Derecho Civil

 Derecho Civil

– DERECHO CIVIL

Nuestro equipo de abogados, le orienta y representa en cualquier causa de tipo civil, entendiéndose ésta como aquellas relaciones patrimoniales o personales, donde nuestro fin último es preservar sus intereses patrimoniales o morales.

A modo de referencia, puede consultar sobre:

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Juicio de indemnización de Perjuicios

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Juicio de Arrendamiento

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Juicio de Precario

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Juicio Ejecutivos

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Redacción de Documentos

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Cambio de nombre

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Entre otros

Preguntas Frecuentes

¿Le incumplieron su contrato de arrendamiento?

Aviso de término de contrato (Opcional):

El arrendador se encontrará facultado para dar aviso de que desea poner término anticipado al contrato, debido a los incumplimientos del arrendatario, lo que conlleva a que a partir de la fecha de notificación el arrendatario tendrá un plazo de 2 meses para hacer abandono del inmueble. Plazo que aumentará un mes por cada año completo de arriendo con un máximo de 6 meses. En otras palabras, el arrendatario tiene derecho a un mes por año para plazo de notificación, pero no podrá superar los 6 meses en total para ser notificado.

En caso de que, no sea posible llegar a un acuerdo extrajudicial mediante la notificación del término de contrato de arrendamiento, se debe proceder a la vía judicial, mediante demanda de arrendamiento. Para ello, necesitas los siguientes requisitos:

  • Contrato de arrendamiento, si es que este consta por escrito.
  • Certificado de dominio vigente del inmueble.
  • Lista de testigos, la cual debe tener un mínimo de dos y un máximo de cuatro.
  • Carta certificada de aviso previo, de ser el caso.
  • Talonario de boletas entregadas al arrendatario, si existen, o en su defecto transferencias si es que el pago se ha hecho de esta forma.
  • Boletas morosas de servicios básicos

Preguntas Frecuentes

¿Le incumplieron su contrato de arrendamiento?

Aviso de término de contrato (Opcional):

El arrendador se encontrará facultado para dar aviso de que desea poner término anticipado al contrato, debido a los incumplimientos del arrendatario, lo que conlleva a que a partir de la fecha de notificación el arrendatario tendrá un plazo de 2 meses para hacer abandono del inmueble. Plazo que aumentará un mes por cada año completo de arriendo con un máximo de 6 meses. En otras palabras, el arrendatario tiene derecho a un mes por año para plazo de notificación, pero no podrá superar los 6 meses en total para ser notificado.

En caso de que, no sea posible llegar a un acuerdo extrajudicial mediante la notificación del término de contrato de arrendamiento, se debe proceder a la vía judicial, mediante demanda de arrendamiento. Para ello, necesitas los siguientes requisitos:

  • Contrato de arrendamiento, si es que este consta por escrito.
  • Certificado de dominio vigente del inmueble.
  • Lista de testigos, la cual debe tener un mínimo de dos y un máximo de cuatro.
  • Carta certificada de aviso previo, de ser el caso.
  • Talonario de boletas entregadas al arrendatario, si existen, o en su defecto transferencias si es que el pago se ha hecho de esta forma.
  • Boletas morosas de servicios básicos

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